La orden de visita se configura como el acto administrativo de molestia más importante para el inicio de la visita domiciliaria, como facultad de comprobación en materia fiscal federal, misma que debe satisfacer para su validez, una serie de requisitos de constitucionalidad, de legalidad y de convencionalidad. Es así que dicho acto administrativo se conforma como el documento más importante con el cual se inician las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, para tales efectos, la presente obra resuelve de entre otros puntos, las siguientes interrogante¿cuáles son los actos que pueden emitir las autoridades fiscales?, ¿cuáles son las diferencias entre las facultades de gestión y las de comprobación?, ¿en qué casos las autoridades fiscales podrán considerar al contribuyente como no localizado?, ¿cuáles lector de esta obra. Finalmente, es importante precisar que esta obra se encuentra actualizada conforme a las reformas que ha sufrido el Código Fiscal durante 2020, 2021 y 2022.ribunal Federal de Justicia Administrativa y no deja de analizar el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, concretamente la visita domiciliaria, en época de COVID y las consideraciones legales en torno a la presunta violación al derecho humano a la salud durante elejercicio de dichas facultades. Además de lo anterior, ¿puede la orden de visita domiciliaria violentar derechos fundamentales?, ¿qué relación guarda la orden de visita domiciliaria con la orden de cateo? y derivado de lo anterior, ¿puede impugnarse la orden de visita domiciliaria vía amparo indirecto? Además de incluir formatos de demanda que seguramente le serán de mucha utilidad al al lector de esta obra. Finalmente, es importante precisar que esta obra se encuentra actualizada conforme a las reformas que ha sufrido el Código Fiscal durante 2020, 2021 y 2022.